Reafirmando el compromiso y la vocación de FEBE de promover los mayores estándares posibles de calidad y seguridad de nuestras producciones e industrias, el sector español de las bebidas espirituosas reunido en FEBE ha culminado, con la asistencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) del Ministerio de Sanidad y Consumo, la elaboración la "Guía de Apoyo para la Gestión de la Trazabilidad en el Sector de las Bebidas Espirituosas".
Esta guía quiere facilitar a las empresas la aplicación de las obligaciones de trazabilidad de los alimentos que establece el Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, definiendo y aclarando conceptos y mostrando ejemplos que, tomados como punto de partida, sirvan de apoyo a las empresas de nuestro sector para la implantación y mejora de sus sistemas internos de gestión de la trazabilidad.
Estamos convencidos de que esta guía será una herramienta de la mayor utilidad práctica para las empresas del sector de las bebidas espirituosas a la hora de afianzar la base sobre la que se sustentan los principios de seguridad alimentaria y por tanto mantener y aumentar la confianza de los consumidores en calidad y seguridad de los productos.
Deseamos que esta Guía sea útil en su implementación práctica diaria haciendo honor a las expectativas que se han depositado en ella, acomodándola a la situación concreta de cada empresa y haciendo un uso apropiado de todas las posibilidades que se ofrecen.
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La Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) ha elaborado la primera guía de seguridad alimentaria en la Unión Europea para la producción y almacenamiento de bebidas espirituosas, titulada Guía de Apoyo para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) en la Elaboración, Envasado, Embotellado y Almacenamiento de Bebidas Espirituosas.
Esta guía facilitará la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) recogido en el Real Decreto 2207/1995 de 28 de diciembre, por el que se establece las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
Esta Guía corrobora el incesante esfuerzo del sector por conciliar la tradición inherente a la actividad milenaria de la destilación y sus métodos de elaboración tradicionales, con la mejora de la calidad, de las garantías sanitarias y de higiene, y con el reto de la innovación técnica y comercial que impone un consumidor cada vez más consciente, exigente, y responsable.
La nueva guía será de particular interés para las empresas, tanto productoras, como envasadoras y de almacenaje, de bebidas espirituosas. Con ella, podrán disponer de un manual de consulta que recoge todos los procedimientos adecuados para la elaboración, envasado, embotellado y almacenamiento de sus productos.
Además, esta guía servirá a las autoridades autonómicas pertinentes como manual para el control de puntos críticos de higiene en la actividad de dichas empresas y al mundo académico y técnico para sus actividades e investigaciones.
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Requisitos de comercialización de las bebidas espirituosas
¿Qué requisitos debe de cumplir una bebida espirituosa para comercializarse legalmente?Una bebida espirituosa debe cumplir las normativas de aplicación entre las cuales las más destacables son los requisitos fiscales y de etiquetado.
Toda bebida espirituosa que se comercialice en España debe en primer lugar pagar los Impuestos Especiales de fabricación que se acreditan mediante la precinta de circulación, que es un sello que tendrá que ser adherido sobre el tapón o cierre de la botella en forma que no pueda ser abierta sin romperla.
La precinta es el documento timbrado y numerado, sujeto al modelo emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda y fabricado por la Fábrica de Moneda y Timbre, y que acredita que el producto cumple con todos sus requisitos fiscales.
Toda bebida espirituosa tiene obligación de incluir en su etiqueta los siguientes datos:

Los datos e inscripciones originales impresos en las etiquetas no podrán tener alteraciones, estar corregidos o borrados.
Además de esta información obligatoria, se podrán incluir de forma facultativa en la etiqueta cualquier otra mención siempre y cuando sea cierta y no induzca a error al consumidor.
| Nombre del producto: | BEBIDA ESPIRITUOSA DE FEBE |
Denominación correcta del producto: |
Whisky, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Anís, Licor, etc… |
Dirección completa de la empresa fabricante, distribuidora, o vendedora: |
Federación Española de Bebidas Espirituosas |
Graduación alcohólica: |
37º |
Numero de Lote: |
000000000 |
Numero del embotellador: |
000000000 |
Código de barras: |
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¿Cuáles son los requisitos de envasado?
El Real Decreto 1801/2008 establece cual ha de ser la capacidad de los envases para las bebidas espirituosas. La gama de envases obligatoria para nuestros productos en el intervalo entre 100 ml y 2000 ml (0,1 litros y 2 litros) es la siguiente:
Fuera de ese intervalo las capacidades de envases para las bebidas espirituosas quedan liberalizadas.