Código FEBE de autorregulación publicitaria

Preámbulo

Considerando que la Federación Española de Bebidas Espirituosas “FEBE –Licoristas de España”, agrupa a más de 150 empresas productoras y distribuidoras en España de bebidas espirituosas y productos derivados lo que supone una representatividad de la prácticamente totalidad del sector;

Considerando que la elaboración de bebidas espirituosas constituye un sector importante de la industria alimentaria española.

Considerando que la producción y consumo de bebidas espirituosas tiene un fuerte arraigo económico y social en la cultura occidental, y dentro de ella en la mediterránea y la española, lo que hace que sea un elemento consustancialmente asociado al ocio, a los hábitos y modos de vivir, con un gran impacto en el sector de Hostelería y Turismo.

Considerando que en los países mediterráneos las bebidas espirituosas forman parte de una cultura, en la que su consumo es lícito y está conectado con los hábitos y modos de vivir.

Considerando que FEBE tiene como una de sus misiones principales la de promover la responsabilidad social activa del sector contribuyendo, en colaboración con las autoridades y el conjunto de la sociedad, a luchar contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas, a prevenir su consumo en colectivos o situaciones de riesgo (menores, conductores, mujeres embarazadas, etc), y a promover la responsabilidad, moderación y sensatez en el consumo de bebidas alcohólicas por el resto de la población;

Considerando que las experiencias de prohibición total de publicidad de bebidas espirituosas han demostrado su falta absoluta de eficacia y de resultados para evitar los problemas derivados de su uso abusivo y del alcoholismo.

Considerando que, por el contrario, las campañas informativas, así como la educación en el entorno social, constituyen el medio más eficaz para la concienciación de los ciudadanos en relación con estos problemas, y que a tal efecto la publicidad puede ser utilizada como un vehículo privilegiado para la difusión de mensajes destinados al fomento del consumo moderado y responsable.

Considerando que en nuestro sistema de economía de mercado, la publicidad constituye un elemento esencial en la configuración de la libre competencia, tanto para la introducción de nuevos productos como para el afianzamiento o expansión de los ya introducidos, así como una exigencia de los legítimos intereses económicos de los consumidores y, en particular, de su derecho de información y libertad de elección.

Considerando que, de forma coherente con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la publicidad queda comprendida asimismo en el ámbito de la libertad de expresión.

Considerando que un código de autorregulación en materia de publicidad debe establecer un conjunto de principios y reglas de naturaleza deontológica que, siempre desde el respeto a la legislación vigente en la materia, precisen el sentido y alcance que tienen las normas legales aplicables y especifiquen las conductas, prácticas y estrategias que, a la luz de las mismas, se consideren objetivamente conformes o disconformes con las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

Considerando que los sistemas de autorregulación en el ámbito de la publicidad y las comunicaciones comerciales vienen gozando de un considerable y creciente reconocimiento, por parte tanto de instancias comunitarias como del legislador nacional, que animan e impulsan la elaboración de códigos de conducta por parte de todas las partes implicadas;

Considerando que la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 5 de junio de 2001 (2001/458/CE) expresa1 la necesidad de que los Estados miembros, en función de sus distintos entornos jurídicos, normativos o autorreguladores, fomenten, en cooperación con productores y distribuidores de bebidas alcohólicas y organizaciones no gubernamentales pertinentes, el establecimiento de mecanismos autorreguladores eficaces en los sectores de la promoción, la comercialización y la distribución de bebidas alcohólicas, independientemente del medio utilizado, en el marco de códigos de conducta;

Considerando la Directiva 2005/29 de 11 de mayo sobre prácticas comerciales desleales con los consumidores tras el lanzamiento por la Comisión Europea del Libro Verde sobre Protección de los Consumidores en otoño de 2001 y los trabajos desarrollados posteriormente sobre esta materia, en la que la autorregulación está llamada a jugar un papel de gran relevancia.

Considerando que el Parlamento de la Unión Europea en su resolución sobre el Libro Verde sobre las Comunicaciones Comerciales, así como la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Comisión Europea han animado a la industria para que introduzca principios mínimos de protección al consumidor, aumente la tarea de la autorregulación [en los procedimientos de queja] y se redacten códigos de conducta

Considerando que los asociados de la Federación Española de Bebidas Espirituosas tienen en todo momento el propósito de adecuar su publicidad a la normativa en vigor, así como a las exigencias de la buena fe y a los buenos usos mercantiles.

Considerando que la Federación Española de Bebidas Espirituosas, plenamente consciente de la importancia de la autorregulación publicitaria, cuyos principios comparte seriamente, y teniendo en cuenta las particularidades del sector de las bebidas espirituosas derivadas de la estricta legislación a la que está sometida, elaboró en 1999 su propio Código de Autorregulación Publicitaria

Considerando que FEBE y sus empresas asociadas, valorando positivamente la experiencia de aplicación y respeto del Código de Autorregulación Publicitaria, quieren actualizarlo para reafirmar su compromiso permanente de responsabilidad social hacia los consumidores y la sociedad, reforzando y profundizando la promoción de publicidad responsable de bebidas espirituosas;

La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, reunida en Madrid el 8 de julio de 2008, ha decidido actualizar su Código de Autorregulación Publicitaria, creado en 1999 y revisado en 2006, aprobando el siguiente Código deontológico.


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