print.imprimir

Código FEBE de autorregulación publicitaria

Disposición final única. Entrada en vigor del código


El siguiente Código entrará en vigor para toda la Publicidad contratada o difundida (cualquiera que sea el Medio o la forma de difusión) a partir del momento en que sea comunicado a los asociados de FEBE.


Mapa WebContacta con nosotrosQuienes SomosAviso LegalCanal RSS          Empresa adherida al código ético de Confianza Online
MADRID: Argensola 2, 2º izq 28004 MADRID Tfn.: 91 561 78 91 - Fax: 91 561 89 55
© Copyright FEBE 2008. Diseño y programación Slabon Comunicación Digital