Código FEBE de autorregulación publicitaria
Capítulo VI. Aplicación del código
ARTÍCULO 16. VINCULACIÓN AL CÓDIGO
Las empresas asociadas a FEBE se comprometen y obligan a respetar en su publicidad los principios recogidos en el presente Código deontológico.
ARTÍCULO 17. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO
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El control del cumplimiento del presente Código corresponde en primer término al Jurado de Autocontrol. En este sentido, las empresas asociadas a FEBE se comprometen a plantear sus eventuales reclamaciones contra la publicidad de otras empresas asociadas en primera instancia, y con carácter previo al recurso a los Tribunales de Justicia, ante el Jurado de Autocontrol, así como a acatar y cumplir con carácter inmediato el contenido de las resoluciones que el Jurado de Autocontrol pueda emitir en relación al Código, bien cesando la publicidad ó procediendo a las modificaciones necesarias.
Además de las empresas asociadas a FEBE, podrán plantear reclamaciones por infracción de los principios de este Código ante el Jurado de Autocontrol tanto la propia FEBE, de oficio o a requerimiento de una empresa miembro o de un particular, como los consumidores.
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Para la efectiva aplicación de este Código y la tramitación y resolución de las eventuales reclamaciones que se presenten contra la publicidad de las empresas asociadas de FEBE, el Jurado de Autocontrol se atendrá a lo previsto en su Reglamento.
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La FEBE se reserva la facultad que le viene otorgada por sus Estatutos de expulsar a aquellos de sus miembros que continúen realizando una publicidad declarada contraria a la legislación vigente en materia de la publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código o a los principios deontológicos contenidos en este Código por el Jurado de Autocontrol o por un Tribunal de Justicia. Asimismo, la FEBE se reserva la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia en el supuesto de que cualquiera de sus miembros incumpla los contenidos de una resolución emitida por el Jurado de Autocontrol que se refieran a la infracción de la legislación vigente en materia de la publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código.