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Código FEBE de autorregulación publicitaria

Capítulo VI. Aplicación del código

ARTÍCULO 16. VINCULACIÓN AL CÓDIGO

Las empresas asociadas a FEBE se comprometen y obligan a respetar en su publicidad los principios recogidos en el presente Código deontológico.

ARTÍCULO 17. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

  1. El control del cumplimiento del presente Código corresponde en primer término al Jurado de Autocontrol. En este sentido, las empresas asociadas a FEBE se comprometen a plantear sus eventuales reclamaciones contra la publicidad de otras empresas asociadas en primera instancia, y con carácter previo al recurso a los Tribunales de Justicia, ante el Jurado de Autocontrol, así como a acatar y cumplir con carácter inmediato el contenido de las resoluciones que el Jurado de Autocontrol pueda emitir en relación al Código, bien cesando la publicidad ó procediendo a las modificaciones necesarias.

    Además de las empresas asociadas a FEBE, podrán plantear reclamaciones por infracción de los principios de este Código ante el Jurado de Autocontrol tanto la propia FEBE, de oficio o a requerimiento de una empresa miembro o de un particular, como los consumidores.

  2. Para la efectiva aplicación de este Código y la tramitación y resolución de las eventuales reclamaciones que se presenten contra la publicidad de las empresas asociadas de FEBE, el Jurado de Autocontrol se atendrá a lo previsto en su Reglamento.

  3. La FEBE se reserva la facultad que le viene otorgada por sus Estatutos de expulsar a aquellos de sus miembros que continúen realizando una publicidad declarada contraria a la legislación vigente en materia de la publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código o a los principios deontológicos contenidos en este Código por el Jurado de Autocontrol o por un Tribunal de Justicia. Asimismo, la FEBE se reserva la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia en el supuesto de que cualquiera de sus miembros incumpla los contenidos de una resolución emitida por el Jurado de Autocontrol que se refieran a la infracción de la legislación vigente en materia de la publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código.


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