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Código FEBE de autorregulación publicitaria

Capítulo III. Principios deontológicos relativos al contenido de la publicidad

ARTÍCULO 8. REFERENCIAS AL CONSUMO

La publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código:

    a) podrá realzar el placer de la comunicación, convivencia o confraternización social asociado al consumo responsable, pero nunca podrá sugerir que el no consumir es sinónimo de inmadurez, de fracaso en la vida social o laboral o en los negocios o que los no consumidores son menos aceptados o tienen menos éxito que los consumidores;

    b) no podrá reflejar situaciones de éxito sexual, o sugerir que el consumo puede contribuir al éxito laboral, a incrementar el atractivo sexual o a superar la timidez;

    c) no podrá mostrar situaciones de las que se infiera que el consumo contribuye a disminuir o suprimir problemas de inadaptación social, de ansiedad o conflictos internos y, en general, no podrá sugerir nunca que el consumo en solitario contribuye a resolver esta clase de problemas;

    d) no podrá mostrar situaciones de las que pueda inferirse que el consumo aumenta el rendimiento físico o mental;

    e) no podrá atribuir a las bebidas la posibilidad de prevenir, tratar o curar enfermedades o indicar sus propiedades terapéuticas, y no podrá dirigirse específicamente a personas bajo tratamiento médico;

    f) no podrá mostrar ni dirigirse específicamente a mujeres embarazadas.

    g) no podrá mostrar imágenes de la mujer con carácter discriminatorio o vejatorio, ni imágenes femeninas estereotipadas que puedan generar violencia.

    h) no podrá presentar situaciones de abuso en el consumo;

    i) no podrá presentar el alto contenido alcohólico como una cualidad positiva ni debería deducirse de ella que el bajo contenido alcohólico justifica el uso inmoderado;

    j) no podrá mostrar la abstinencia ni la moderación en el consumo de manera negativa;

    k) no asociará las bebidas con situaciones de violencia, agresividad, peligro o comportamientos antisociales; y,

    l) no podrá asociar el consumo con el desempeño de un trabajo que implique una responsabilidad sobre terceros o con la realización de una actividad de alto riesgo, ni sugerir que tiene un efecto positivo en su desempeño o realización.


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