Código FEBE de autorregulación publicitaria
Capítulo II. Principios deontológicos generales
ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La Publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código se ajustará a la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el Medio de difusión o la forma que adopte..
ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE LEALTAD
La Publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código se ajustará a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el Medio de difusión o la forma que adopte.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIO DE VERACIDAD
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La Publicidad a la que se aplica este Código será veraz e identificable como tal Publicidad.
- La Publicidad a la que se aplica este Código evitará el error sobre la graduación o el contenido alcohólico de la bebida publicitada. Con esta finalidad, la Publicidad que sea visualmente perceptible -salvo aquélla en la que se difunda un patrocinio o la publicidad corporativa, cuando no promuevan productos o el consumo-, informará en un formato claramente legible por sus destinatarios sobre la graduación alcohólica de la bebida publicitada en las condiciones previstas en el artículo 7.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- La Publicidad a la que se aplica este Código, tanto en su contenido como en su forma y en su difusión, será realizada con sentido de la responsabilidad social.
- La Publicidad a la que se aplica este Código no podrá fomentar el abuso en el consumo. Con esta finalidad, la Publicidad que resulte visualmente perceptible -salvo el etiquetado de los productos, aquélla en la que se difunda un patrocinio o la publicidad corporativa, cuando no promuevan productos o el consumo-, incluirá el Mensaje de Consumo Responsable que manifiesta que la moderación constituye una premisa básica para un consumo responsable. Dicho mensaje será común para todas las empresas asociadas a FEBE y se incluirá en un formato claramente legible por sus destinatarios. Para ello el mensaje de Consumo Responsable de FEBE:
- Deberá estar colocado en un lugar claramente visible.
- Deberá tener un tamaño mínimo equivalente al 1% del total de la mancha publicitaria; cuando se trate de publicidad realizada en cine o televisión, deberá tener un tamaño mínimo del 1,5% del total del anuncio y deberá mantenerse durante al menos 2 segundos.
- Deberá estar impreso en un color que permita que sea claramente visible y legible con respecto al fondo del anuncio.
- Deberá ir acompañado, con igual formato y color e inmediatamente a continuación de dicho Mensaje, de la mención del grado alcohólico del producto publicitado.
- Adicionalmente y de forma voluntaria, las empresas asociadas a FEBE podrán incluir en su material de promoción el Mensaje de Consumo Responsable de FEBE o cualquier otro mensaje de moderación, según los parámetros establecidos en el Artículo 13 siguiente.
- La Asamblea General de FEBE podrá completar y/o modificar los parámetros relativos al Mensaje de Consumo Responsable de FEBE contemplados en el apartado 7.2 anterior.