Código FEBE de autorregulación publicitaria

Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. FINALIDAD

El presente Código tiene por objeto precisar los principios y reglas deontológicos que debe observar la publicidad de las bebidas a las que se aplica este Código, , incluidos los mensajes publicitarios de responsabilidad de los asociados a FEBE, en beneficio del mercado, de los consumidores y del interés general, siempre de conformidad con la legislación aplicable en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, del Código de Practica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional y de cualesquiera otras obligaciones deontológicas asumidas individual o colectivamente.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES

A los efectos de interpretación del presente Código, debe entenderse por:

  1. Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, así como el fomento de la responsabilidad en el consumo (en adelante “Publicidad de Consumo Responsable”). En este sentido se interpretará como Publicidad de Consumo Responsable todas las acciones de comunicación, en el sentido descrito en el párrafo anterior, en cualquier modo, formato o soporte, dirigida a concienciar al consumidor sobre la problemática derivada de asociar el consumo de alcohol con situaciones de riesgo, a evitar el abuso en el consumo de alcohol y/o a fomentar la responsabilidad en dicho consumo.


  2. No se considerará como Publicidad la aparición de algunas de las bebidas a las que se aplica este Código, de sus envases o de sus marcas en el formato, escenas, guión o decorado de un programa o de una obra producida para la radio o la televisión cuando ello tenga lugar de forma ocasional o con carácter informativo. Dicha aparición no tendrá la consideración de ocasional o informativa si media cualquier clase de contraprestación directa o indirecta para el medio por parte de alguna de las empresas asociadas a FEBE.

  3. Medios: Los soportes o medios de comunicación social utilizados para la difusión de la publicidad.


  4. FEBE: Federación Española de Bebidas Espirituosas.


  5. Bebidas Alcohólicas: Son aquellas bebidas con un contenido en alcohol superior a 1,2 % vol.


  6. Mensaje de Consumo Responsable de FEBE: “Disfruta de un consumo responsable” y/o cualquier otro mensaje de consumo responsable que sea aprobado por la Asamblea General de FEBE en sustitución o con carácter adicional al anterior.


  7. Autocontrol: Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, u organización que le sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Ámbito objetivo

  2. El presente Código será de aplicación a la Publicidad de las bebidas espirituosas, y a las bebidas a base de espirituosos, y/o que se encuentren en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, elaboradas, comercializadas o importadas por las empresas asociadas a FEBE. En todo caso se excluye a la cerveza, la sidra y los productos del sector vitivinícola definidos en los Reglamentos CE 1493/99 y CE 1601/91, o normativa que los sustituya en el futuro, En cuanto a la Publicidad de Consumo Responsable, el presente Código se aplicará siempre que ésta proceda de FEBE o de cualquiera de las empresas asociadas a FEBE.

  3. Ámbito subjetivo

  4. El presente Código será de aplicación a las empresas asociadas a FEBE, independientemente de donde tengan su domicilio o su establecimiento principal, que elaboran, comercializan y importan las bebidas a las que se aplica este Código.

  5. Ámbito territorial

  6. El presente Código será de aplicación a la publicidad editada, difundida o emitida para el territorio español


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